22 de febrero de 2012

Dación en pago para familias sin ingresos para evitar desahucios, y otros pactos de caballeros.

 

Según ha avanzado el propio Ministro de Economía, se va a proponer que el préstamo hipotecario de las familias sin ingresos se pueda saldar mediante una dación en pago en determinados casos. La publicación que más ampliamente ha recogido esta noticia ha sido Cinco Días, donde cualquiera puede consultar los detalles conocidos hasta ahora de este proyecto. Dado que la noticia ha salido hoy mismo y que todavía la idea no está muy desarrollada no se puede realizar un análisis muy profundo de la misma, no obstante hay varios fragmentos que me han llamado la atención:

FRAGMENTO 1:

”Si han tasado un activo en 100 para dar 80, y luego el activo vale 50, la entidad tendría que hacerse responsable en parte de esta depreciación en lugar de imputarle todo el montante de la diferencia al deudor.”

Este planteamiento es muy correcto y aceptable, pero ya hoy día en muchos casos los bancos están asumiendo pérdidas al vender sus inmuebles (entiéndanme, perdidas en esa operación concreta, que compensarán mediante la “venta cruzada” de otros productos al comprador del inmueble que están vendiendo). Ahora se rasgarán las vestiduras e intentarán sacar algún provecho de esta idea, pero esto ya estaba “descontado”.

Con todo, estas pérdidas son relativas, puesto que una vez que se ha contabilizado la pérdida del crédito vinculado al bien que se han adjudicado (vía dotaciones y en un plazo relativamente corto desde su entrada a mora), cualquier cosa que se recupere del mismo irá directa a beneficio. Y dado que en la banca cada nuevo ejercicio es absolutamente una “nueva vida”, si la pérdida se ha dotado un año y la recuperación se realiza en otro siguiente se considerarán como dos sucesos totalmente independientes.

Para que quede claro: El año 00 se dieron 80 de préstamo. El año 01 se fue a mora por 75, y se dotaron los 75 a pérdidas. El año 02 se subasta y se recuperan 60.

Cuenta de resultados del año 1: Pérdida de 75, “La situación del mercado nos arrastra” , dice la nota de prensa.

Cuenta de resultados del año 2: Beneficio de 60, “Hemos mejorado los resultados muy por encima de la media, y obtenido beneficios en partidas hasta ahora muy deficitarias”

El problema de fondo y el porqué de esta forma de actuar se encuentra en que en este sector nadie está seguro de conservar su asiento más allá del año en curso, por lo que lo que se hizo en el año anterior, o lo que se pueda hacer en el siguiente no va a tener trascendencia casi nunca. El corto plazo se impone con absoluta crueldad.

FRAGMENTO 2:

“Las propuestas, no obstante, intentan evitar una modificación de la norma que rige el mercado hipotecario. Han optado por un "pacto de caballeros", como lo define un directivo, ya que cambiar la ley podría suponer un considerable gravamen para los futuros clientes que quieran contratar una hipoteca.”

Es decir, que las intenciones son muy bonitas y todo está muy bien, pero la ley no se cambia. Los pactos de caballeros están muy bien, es más, yo siempre he sido un gran defensor de ellos, pero en este sector, y por la misma lógica que la explicada anteriormente, lo que dijo (no lo que firmó, sino lo que dijo) un directivo no tiene porqué ser vinculante para otro, y mucho me temo que finalmente todo se quedará en una mera declaración de intenciones.

Si los pactos de caballeros funcionaran en banca la mayoría de los directores de oficina vivirían muy tranquilos y felices, puesto que su mayor problema siempre han sido estos pactos, promesas, compromisos, etc.… Y no me refiero solo a los que puedan acordar con clientes (”págame el recibo que mañana te traigo el dinero”), sino también a los de otros directivos de mayor rango (“si sigues igual el año próximo recomendaré tu promoción”), aunque quizá el año próximo sea el directivo que dijo eso quien ya no esté.

16 de febrero de 2012

Concentración Bancaria: Santander, BBVA, Caixabank, y unos cuantos más.

 

Estamos asistiendo a la enésima oleada de concentraciones bancarias de España, potenciada por el actual Ministerio de Economía con la ley de saneamiento del sistema bancario, convalidada hoy por el Congreso. En esta ley se incrementan las exigencias de dotaciones y se limitan las ayudas públicas, lo que está poniendo cada vez más escollos para que las pequeñas entidades financieras no sean capaces de mantenerse en el mercado por sí solas, o más facilidades para que las grandes entidades financieras españolas lo sean cada vez más, según se mire.

Vamos a hacer un breve repaso a la ley. Lo más importante es que ha fijado cantidades y plazos claros para sanear los balances de las entidades financieras.

¿Qué pasará con este saneamiento?: Se supone que, una vez estén saneados, el mercado internacional de crédito volverá a depositar su confianza en los bancos españoles. Se supone que entonces los bancos españoles encontrarán crédito en el extranjero. Se supone que como los bancos españoles ya tendrán acceso a liquidez “fresca” podrán volver a prestar dinero a las empresas y los particulares españoles. Se supone que con esta reactivación del crédito se reactivará la confianza y el consumo, lo que hará que salgamos de la crisis.

El plazo para sanearse es de 1 año. En este año los bancos deben de dotar provisiones por 52.000 millones de euros (máximo importe que se les podía exigir sin ayuda pública). Las entidades que precisen fusionarse  para alcanzar los criterios de solvencia exigidos tendrán 2 años para dotar provisiones. Todas estas dotaciones van a ser en todos los casos sin ayuda pública.

¿Qué incluyen esos 52.000 millones de euros?, es decir, ¿qué hay que dotar?, pues todo el suelo y todos los inmuebles que se hayan adjudicado (en unos porcentajes muy altos), y también el 7% de todos los inmuebles que tengan en cartera como garantía de operaciones, aunque no estén en mora. Es decir, a partir de esta reforma el ladrillo les va a quemar mucho a los bancos.

Esta reforma puede ser positiva por dos cosas:

1.- Potencia la venta de inmuebles, puesto que a cualquier entidad financiera le va a resultar más beneficioso vender el bien que se ha adjudicado, perdiendo una parte, que realizar la dotación, perdiendo en algunos casos una mayor cantidad.

2.- Una vez realizado el saneamiento, pasado el año, deberá de volver a fluir el crédito por lo ya expuesto anteriormente.

A pesar de tantas virtudes a mi hay algo que no me gusta: La exigencia de dotaciones va a provocar una nueva ola de fusiones bancarias, si hace 2 años había 54 entidades financieras en España, ahora hay más o menos la mitad, y dentro de otros dos años quedarán apenas entre 8 y 12 grupos financieros importantes: Santander, BBVA, y Caixabank estarán seguro en ese grupo, y de entre Banco Popular, Banco de Sabadell, Banca Cívica, BMN, Grupo Caja 3 ,Bankia, Kutxabank, Liberbank, el SIP de Unicaja/CajaEspaña/CajaDuero, e Ibercaja deberán de salir otras 5 ó 6 entidades más, a las que habrá que añadir algunas cajas rurales (3 ó 4 máximo). Hay quien dice que lo ideal será tener 5 entidades financieras.

Personalmente considero que esta concentración va a traer consigo un sistema de oligopolio bancario. Que puede ser beneficioso para algunas cosas, como la fortaleza y solidez de sus integrantes; y perjudicial para otras, como los precios y las posibilidades de opciones y alternativas para los consumidores de servicios bancarios.

Pero como consuelo nos queda que en breve tendremos una mayor presencia de banca extranjera en España, potenciada por la posible compra de cajas de ahorros “baratas”, la menor cantidad de entidades financieras del panorama nacional, y la inevitable tendencia que tienen los consumidores de comparar y buscar nuevas alternativas continuamente.

7 de febrero de 2012

Participaciones preferentes II – qué hacer

Hay estos días mucho revuelo con el asunto de las participaciones preferentes, deuda preferente, obligaciones subordinadas, bonos subordinados o cualquier otro nombre similar que se ocurriera al diseñador del producto de turno. Este revuelo ha venido ocasionado principalmente por la publicación de diversas noticias en prensa y televisión acerca de este tema. Pero ¿le engañaron o se dejó engañar?, ¿qué son estos productos?, ¿puede perder todo su dinero?, ¿qué debería de hacer ahora?.
 
En la anterior entrada se respondieron parte de estas dudas, hoy daremos la entrada por terminada. Si le quedan dudas ya sabe: ex-director@hotmail.es
 
¿puede perder todo su dinero?
 
Las participaciones preferentes y productos similares no cotizan normalmente en ningún mercado regulado, por lo que para su venta deberá de acudir (de nuevo) al director de la oficina. El director deberá de buscar algún posible comprador de entre su cartea de clientes o dentro de la misma entidad, que esté dispuesto a quedarse con sus participaciones. Como el director ya está escamado ahora sí que advertirá de todos los riesgo que lleva aparejado el producto, por lo que no lo venderá ni a tiros, y si lo vende el comprador exigirá un descuento en el precio, que ha llegado en algunos casos al 50%.
 
Llegados a este punto cada entidad financiera ha hecho lo que ha podido, hay quien las ha convertido en acciones (con descuentos de aproximadamente un 30%), hay quien ha hecho paquetes y las ha convertido en parte en acciones y en parte en renta fija, hay quien ha ofrecido a los suscriptores de estos productos unos préstamos con la garantía de los mismos para así hacer como que se rescatan (el cliente pierde entorno a un 1 ó 1,5% con esta operación), y hay quien no ha hecho nada.
 
Desde luego, es casi imposible perder todo el dinero, pero es muy probable perder una parte de él. Desde mi punto de vista, lo mejor es el canje por acciones puesto que al menos el producto gana liquidez y, tal y como está la bolsa, puede ser una buena inversión a medio y largo plazo.
 
¿qué debería de hacer ahora?
 
En primer lugar, si ha sido un inversor prudente y bien aconsejado por un asesor financiero profesional, no habrá metido todo su dinero en un producto sin vencimiento y con una remuneración buena pero “sospechosa”, lo ideal era invertir una cantidad de dinero que no necesitara durante varios años. En este caso no tiene porqué hacer nada, aunque si le ofrecen el canje por acciones yo acudiría al canje y aguantaría con las acciones hasta que se pusieran en un valor que me permitiera recuperar la inversión y sus intereses, y tal y como está la bolsa actualmente eso puede ser dentro de unos 3 años. Además con las acciones seguiría cobrando puntualmente los dividendos.
 
Si necesita el dinero imperiosamente y su entidad financiera ha hecho algo para aliviar a sus inversores, coja el dinero o trate de aguantar todo lo que pueda con las acciones, puesto que en general están todas muy bajas y la bolsa es la mejor inversión, con diferencia, para plazos largos.

Si necesita el dinero y su banco no ha hecho nada. Reclámeles por la vía del departamento de atención al cliente, y póngase en contacto también con el Banco de España o la CNMV.
 
En estos dos sitios le van a preguntar si respondió a un test de conveniencia del producto (conocido en el argot bancario como test MiFID) , lo más probable es que no se acuerde, pero si contrató después de 2007 este test era obligatorio y en caso de no tenerlo lleva las de ganar.
 
También es muy probable que firmara el test entre el montón de papeles que le pusieron delante y ni siquiera lo sepa, pero firmado quedó. Si es este su caso, podría alegar que el empleado que contrató el producto no le hizo las preguntas del test, que lo rellenó él solo y le dijo que firmara sin más.
 
Espero haber ayudado.

3 de febrero de 2012

Participaciones preferentes I - qué son

 
Hay estos días mucho revuelo con el asunto de las participaciones preferentes, deuda preferente, obligaciones subordinadas, bonos subordinados o cualquier otro nombre similar que se ocurriera al diseñador del producto de turno. Este revuelo ha venido ocasionado principalmente por la publicación de diversas noticias en prensa y televisión acerca de este tema. Pero ¿le engañaron o se dejó engañar?, ¿qué son estos productos?, ¿puede perder todo su dinero?, ¿qué debería de hacer ahora?. Voy a tratar de responder algo de todo esto.
 
Lo primero a destacar es que los productos citados son muy similares entre sí, pero no iguales. Las “preferentes” no tienen un vencimiento definido, sino que se supone que cuando se quiere recuperar el dinero se venden y ya está. Las “subordinadas” sí que tienen un vencimiento claro, normalmente largo, y se supone también que si durante su vigencia se quiere recuperar el dinero se venden y ya está.
 
Por lo demás son productos iguales, todos tienen la consideración de “capital secundario” según los nuevos requisitos de Basilea, y todos pagan un tipo de interés alto condicionado a beneficios, que puede llegar a no pagarse.

¿le engañaron o se dejó engañar?
 
Cada caso es particular y cada inversor tiene sus propias características. Habrá personas que hayan sido engañadas o escasamente informadas de los riesgos por el empleado de turno, que incitado por sus superiores a “colocar” el producto ha incurrido en una mala praxis bancaria. Pero también habrá quien de forma consciente y advertido de los riesgos del producto (estamos de acuerdo en que estos riesgos eran muy poco probables en el momento de la compra de las preferentes, pero son riesgos al fin y al cabo) habrá querido invertir en preferentes porque daban el doble de interés que un plazo fijo “normal”. Estas personas ahora también se suben al carro de los que reclaman totalmente indignados ante las entidades financieras.
 
Pero, usando el sentido común, si pongo mi dinero en un producto que me da un interés superior al 7% cuando los plazos fijos están entorno al 3 ó 3,5%, será por algo. Nadie da duros a pesetas, en las finanzas cuanto más se remunera algo y más interés se paga, más riesgo y menos liquidez se tiene. Pero la unión de la avaricia del cliente y de los consejos del director de la oficina (cuyo conocimiento de los productos que comercializa es cada vez menor, puesto que no tiene tiempo ni ganas de formarse, ya que lo que se le exige es vender en cada momento lo que digan los objetivos) forman un cóctel muy peligroso, cuya combinación nos ha llevado a donde estamos hoy.
 
¿qué son estos productos?
 
Las participaciones preferentes, y similares, son deuda emitida por las entidades financieras. Explicado de forma sencilla y salvando las distancias, vienen a ser como acciones que no cotizan y dan unos intereses fijos (salvo que se den determinados hechos, en cuyo caso no dan nada de intereses).
 
Pongo el ejemplo de las acciones porque este fue el motivo de su aparición, estas emisiones de deuda se consideraban como capital para los cálculos de solvencia bancaria del momento (en la modificación de los acuerdos de Basilea pasan a ser capital secundario, por lo que ya no interesan ni a la propia entidad financiera) y eran más sencillas de emitir y más controlables que una ampliación de capital. Además muchas preferentes han acabado finalmente canjeándose por acciones.
 
El resto de preguntas en la siguiente entrada