6 de noviembre de 2012

Terminología bancaria: La pignoración, ¿qué es pignorar?

El otro día hablaba con la directora de una entidad financiera acerca de un cliente nuevo que le había llevado con el fin de ver la posibilidad de concederle un pequeño préstamo para la confección de nuevos catálogos.

Su respuesta, como buena profesional que es, fue clara y directa:

Cuando hayamos censado los datos de balance y cuenta de resultados y tengamos el rating de la empresa ya te digo algo. Si el rating* es igual o inferior a 3 olvídate, en ese caso solo podemos conceder riesgo con pignoración al 100% o garantía hipotecaria

En aquel momento vi su respuesta como algo normal, pero una vez que me ya estuve solo y recapacité sobre lo que me había dicho lo vi claro…

Concepto de pignoración.

Según el Diccionario de la Real Academia pignorar significa “dar o dejar en prenda”.

Pignorar ha sido un modo bastante habitual de garantizar operaciones de riesgo (sobre todo avales y préstamos), de manera que quedan depositados unos bienes en el banco (saldo de cuenta corriente, imposición a plazo fijo, participaciones de un fondo de inversión, acciones, etc.…) como prenda que garantiza el pago de la deuda contraída con él mismo. El dueño de los bienes dejados en prenda no tiene porqué ser el mismo que el titular del préstamo, es decir, me pueden dar un préstamo a mí tomando como garantía el plazo fijo que tienen mis padres en la misma oficina bancaria.

En términos de negocio bancario una pignoración es un buen negocio, incluso mejor que una hipoteca, ya que se le entrega un dinero al cliente (mediante un préstamo) al mismo tiempo que se le retiene otro dinero (la pignoración) como garantía de pago del que se le ha entregado. En algunos casos se llegaban a dar préstamos de mayor importe del necesario para dejar parte del mismo como garantía. Generalmente la garantía pignoraticia cubre un 50% más o menos de la operación de préstamo, o incluso menos en muchos casos, por lo que el cliente siempre obtiene más dinero del que se le retiene.

¿Dónde está el problema?

El banco es muy libre de fijar sus políticas de concesión de riesgos como quiera, que para eso el dinero que presta es suyo, de sus clientes y de sus accionistas. Pero todavía no conozco el caso (que seguro que los habrá pero yo no los conozco) de una sociedad que firme un préstamo para una inversión con garantía pignoraticia al 100%.

Suponiendo que la empresa aceptase la firma del préstamo, ésta debería de conseguir de algún otro modo el dinero que necesita para acometer su inversión y, una vez conseguido, depositarlo en el banco para que éste le dé un préstamo por el que le cobrará intereses.

Estarán de acuerdo conmigo en que la situación es un poco grotesca. Poniéndome en el lugar del empresario que ha conseguido reunir esa cantidad de dinero prefiero pagar los intereses a quienes confían en mi negocio y me lo han dejado (socios, familiares, amigos, etc.…) que al banco, que seguro me lo agradece menos que aquellos. No olvidemos que en caso de que el negocio no funcione mis benefactores van a perder su dinero tanto si lo depositan en el banco como garantía, ya que se va a utilizar para pagar la deuda, como si lo utilizo yo directamente.

Para terminar: un video de animación con plastilina, realizado por dos niños de 8 y 10 años, en el que queda claro que todos somos comida.

 

(*) NOTA: el rating es la puntuación que la entidad financiera da a la empresa en función de su probabilidad de impago, este rating se calcula teniendo en cuenta los datos económicos, el historial de sus socios, etc.… Suele oscilar entre 1 y 10, como las notas del colegio.

2 comentarios:

  1. Hola José,

    cuando dices que "la garantía pignoraticia cubre un 50% más o menos de la operación de préstamo", te refieres a que cubre el 50% del nominal o del nominal más los intereses.

    También tengo la duda de si esta garantía depende o no del rating del cliente.

    Supongamos que tengo un depósito en el banco de 20000 euros. Si Pido un préstamo de 20000, me pignoran 10000. El comité de Basilea no impone esta "fuerte garantía en las operaciones financieras a las propios entidades. ¿Por qué razón la entidad sí lo hace con sus clientes? yo me quedo con 10000 euros retenidos/pignorados, y el banco se asegura e pago de al menos el 50%, pero seguro que con el saldo de mi depósito pignorado, puede cubrir de sobra el riesgo de impago por mi parte. Es decir, que no corren casi ningún riesgo, en comparación con los riesgos que correría yo si hago default (me embargan los bienes y me queda el resto de la deuda por saldar)

    Estoy de acuerdo contigo en que la pignoración es un gran negocio para ellos, y si no pagas y te aplican intereses de demora, mejor.

    Seguramente mezcle conceptos e ideas, por eso te agradecería que me ayudaras a aclararme. No me cabe ninguna duda de que tu experiencia está muy por encima de mis profanos concimientos.

    Muchas gracias

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    1. Hola ewood,
      en general, siempre que se hace referencia a un porcentaje sobre garantía se está hablando de principal, ya estés hablando conmigo o con cualquier empleado de cualquier oficina bancaria; ya que calcular y cubrir también los intereses es muy complicado.

      En cuanto a la garantía que supone para el banco, en relación con el rating del cliente, se contemplan varios estados de garantía: la que es al 100%, que a ojos del banco es mejor que una hipoteca; la que está entre el 50% y el 100%, que es muy buena aunque un poco por debajo de la garantía hipotecaria; y la que está por debajo del 50%, que se considera tan solo un poco mayor que la garantía personal del firmante de la operación.

      Que el banco obligue a pignorar una mayor o menor cantidad dependerá mucho del rating del cliente, aunque este dato no es determinante ya que en el campo de las pignoraciones se juega mucho comercialmente, y a clientes con igual rating se les pueden pedir porcentajes distintos por nmotivos comerciales.

      Y para terminar de liarte, si el rating es malo y el cliente es antiguo, conocido, y de confianza el banco puede pedirle que mantenga determinados depósitos en la entidad, aunque sin pignorarlos en base a la ya mencionada antigüedad, conocimiento, y confianza (aunque esto es cada vez menos habitual).

      No se si te he liado más o te he aclarado algo, quedo a tu disposición.

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