16 de octubre de 2013

La titulización de préstamos.

 

Este es un concepto que seguramente ya habrán oído en alguna ocasión, y muy posiblemente la mayoría de los lectores del blog ya tengan claro su significado, pero como lo prometido es deuda y prometí en una entrada explicar qué era esto, ahí voy.

Según el diccionario de la Real Academia titulizar es “convertir determinados activos, generalmente préstamos, en valores negociables en el mercado”, vamos, más fácilmente no se puede explicar por muchas vueltas que tratemos de darle. Claro que la definición nos explica qué es, pero el porqué se hizo es algo un poco más profundo.

Aunque las titulizaciones se empezaron a utilizar en 1970 en Estados Unidos, no fue hasta los primeros años 2000 que se empezaron a utilizar de forma mayoritaria por la banca española para la obtención de liquidez. Vamos por partes, en primer lugar hay que tener claro que los bancos no crean el dinero, sino que solo lo cambian de mano, por lo que para dar un préstamo deben de conseguir previamente la liquidez necesaria que les posibilite entregar ese dinero a su cliente. Esta liquidez se puede obtener de los depósito de clientes, del mercado interbancario, o de cualquier otra fuente alternativa.

Pues bien, ante los primeros síntomas de falta de liquidez en las fuentes tradicionales, provocados por el aumento de la cartera crediticia de las entidades financieras, algunas entidades financieras inicialmente, y un poco después todas ellas al unísono, decidieron titulizar parte de su cartera de activos. El mecanismo era sencillo: se seleccionaban una serie de préstamos en función de los deseos de la empresa titulizadora (generalmente un fondo de inversión o un emisor de bonos), y a continuación se cogían todos esos préstamos y se cedían a esta sociedad, a cambio de lo cual ella le pagaba un dinero al banco (el banco con este dinero podía seguir dando préstamos). A partir de este momento el banco seguía gestionando los préstamos por cuenta de la titulizadora, puesto que realmente ya no eran suyos, y la titulizadora emitía unos bonos que daban como rentabilidad los intereses que pagaban los titulares de estos préstamos.

Este sistema a priori tan sencillo e inocente contiene dos grandes trampas:

Primera: Los préstamos seleccionados para titulizar eran cada vez de peor calidad, puesto que los buenos se fueron a las primeras de cambio. Se comenzó por las hipotecas de vivienda al 80% de tasación de clientes con nóminas fijas, y se acabó titulizando préstamos de pymes de dudosa calidad. La calidad es importante porque si el cliente final (usted, yo,…) no paga su préstamo, el bono vinculado no paga sus intereses (o los paga a pérdidas), y el comprador del bono ya no lo quiere porque no tiene la seguridad de cobrar sus intereses, y por tanto solicita su venta, y… la imagen del banco que ha cedido los préstamos se deteriora en el mercado y deja de tener acceso a financiación mayorista.

Segunda: La titular de los préstamos desde el momento de la cesión es la empresa titulizadora, por lo que en caso de grave impago y que la operación se traspase a morosidad es ella quien se adjudica el bien tras la subasta, dejando al banco con un margen de maniobra muy estrecho para gestionar su morosidad, y si bien es cierto que todo esto está pactado en el momento de firmar la cesión de los activos y no suelen haber grandes problemas yo he visto como se paralizaba una dación en pago porque la titulizadora no la autorizaba, y los clientes se quedaron con deuda pendiente y sin vivienda...

Y alguien se preguntará ¿pueden cederle a un tercero mi préstamo sin avisarme? pues si, puesto que en la práctica mayoría de las pólizas de préstamo y escrituras de préstamo hipotecario aparece la “clausula de cesión” que da el derecho a la entidad financiera a hacer este traspaso.

En fin, espero haber aclarado algo sobre este tema, o al menos no haber liado más a quien tenía una ligera idea de lo que es la titulización.

Hasta la próxima entrada.

10 de septiembre de 2013

El fallo de Madrid2020, las oportunidades perdidas y la ley de mecenazgo.

 

El año pasado a estas alturas más o menos escribía textualmente: “agradezco las más de 3.200 visitas que tiene el blog en su primer año de vida”. Pues bien, las visitas en este su segundo año han sido superiores a las 12.000. GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS. Quiero advertir que aunque voy a mantener la temática general del blog, voy a empezar a incluir algunas entradas sobre temas deportivos en cuanto a su relación con la economía, tanto real como financiera. Y por encima de todo intentaré no hablar de fútbol, a ver cómo me sale.

Bueno, vamos al tema: Las Cuasi-Olimpiadas de Madrid (2020, 2016 y 2012). En estos días se ha oído de todo: que si se las han dado a Tokio porque en Madrid está casi toda la inversión hecha y no se puede “poner el cazo”; que si la culpa es de la dejadez demostrada ante el dopaje; que si la culpa es del discurso de Ana Botella; etc.…

No voy a entrar a valorar de quien es la culpa, pero lo que si tengo muy claro es que estas Olimpiadas eran muy necesarias para España (otro error, se trata de ofrecer algo al movimiento olímpico, no aprovecharse de él) y sobre todo para los deportes olímpicos, en su mayor parte tremendamente minoritarios y desconocidos.

Por otro lado reconozco que no nos las merecíamos, estamos embrutecidos con el fútbol, tanto que las televisiones son capaces de retransmitir un torneo de alevines o plantar cámaras permanentemente delante de los estadios para ver si alguien sale con el gesto torcido tras un entrenamiento (“Se respira mal ambiente en Madrid” diría la prensa barcelonista), mientras que no se atreven a gastar 80.000€ en la retransmisión del tercer o cuarto acontecimiento deportivo en importancia a nivel planetario.

Si, los aficionados al atletismo pudimos ver este verano el Mundial de Atletismo de Moscú gracias a que Cárnicas Serrano pagó estos 80.000€ a la IAAF y cedió los derechos a Teledeporte para que emitiera el Mundial. Pero esto no solo afecta al atletismo… ¿porqué pudimos ver en directo los Mundiales de Natación de Barcelona este mismo verano?. Porque eran en Barcelona y a RTVE le salía gratis emitirlos, además de que eran los encargados de grabar la señal internacional. Y si esto pasa con natación y atletismo imaginen que puede pasar con la halterofilia, remo, esgrima, bádminton, y un largo etcétera de deportes olímpicos que solo vemos una vez cada cuatro años. Se que estarán pensando que la culpable de todo esto es la crisis, que imposibilita gastar dinero en según que cosas y que las televisiones no gastan en aquello que no perciben va a ser rentable. Pero da pena que justo antes de un acontecimiento tan importante como la elección de la sede olímpica ningún político de los que ahora se rasgan las vestiduras diera un paso al frente para presionar y que se emitiera el Mundial del deporte olímpico más reconocible, porque todo cuenta...

Ahora llega el segundo problema, los deportistas que practican estas especialidades no mayoritarias y se encuentran en el alto nivel (entre los 20 primeros del mundo por ejemplo) deben de entrenar al menos con el mismo nivel de exigencia que cualquier jugador de fútbol, tenis, baloncesto, o de cualquier otro deporte profesional. Para ello deben de hacer doble sesión de entrenamiento la mayor parte de los días, pero aquí no hay sueldos galácticos, y tienen que comer.

Hay establecidas unas becas del Programa ADO para ello, que tratan de ayudar a los deportistas olímpicos que ya han destacado a nivel internacional mediante una especie de sueldo mensual para que se puedan dedicar a entrenar, que es lo que de verdad importa. Por desgracia el importe de estas becas se ha ido recortando cada vez más en los últimos años, y de haber conseguido Madrid los Juegos de 2020 habría alguna esperanza, pero tras el veredicto del COI ésta se ha esfumado (de hecho han esperado al lunes siguiente a la elección de la sede para dar el listado de becados), y de seguir así estas ayudas acabarán reducidas a su mínima expresión.

¿Entonces cual es la solución?

Desde mi punto de vista solo hay una solución posible: la inversión privada. El Estado debe de impulsar y facilitar la inversión privada tanto en el deporte como en la cultura, actividades éstas que por si mismas son muy poco rentables.

Esto es posible mediante una Ley de Mecenazgo (pendiente desde hace meses) bien redactada, que de verdad incentive que las empresas e incluso los particulares ayuden al mantenimiento del deporte y la cultura nacionales, con bonificaciones de impuestos equivalentes al menos al 70% del importe donado, para que el atractivo de donar no esté tan solo en la mejor imagen de la empresa, sino que tenga un reflejo en sus cuentas.

Esta ley también sería muy útil para regularizar las federaciones y clubes deportivos (muy dispersos en cuanto al cumplimiento normativo), puesto que a partir de este momento todo aquel club, asociación o federación que no sea declarado de utilidad publica se quedará sin ayudas, ya que sus donantes no podrán desgravarse las donaciones y lógicamente se irán a la competencia a donar.

Para terminar: La Flauta Mágica de Mozart, tocada con guitarras eléctricas por David Escobar, un descubrimiento que debo de agradecer a Discopolis:

 

30 de julio de 2013

Clausula suelo, qué es y porque los bancos no la quieren quitar.

 

Me imagino que alguno de ustedes habrá firmado un préstamo hipotecario. En el momento de la firma todo eran parabienes y buenas caras, felicidad absoluta en dos palabras. Usted es un cliente antiguo de la entidad financiera, con un historial intachable de buen pagador y con un empleo estable. Hasta aquí todo genial.

Pasa un año de la firma y todo sigue igual, pasan dos, tres,… y llega un momento en que el Euribor pega una bajada que pilla a todos los analistas con el pie cambiado y cuando llega el momento de la revisión de su préstamo.. ¡oh! ¡sorpresa!. Hay una clausula suelo que hace que no se beneficie de esta bajada.

La clausula suelo no es ni mas ni menos que fijar un tipo de interés mínimo por debajo del cual nunca va a estar su préstamo, haga lo que haga el Euribor. Vamos, es fijar un “suelo” de interés.

Hay que tener en cuenta que si se fija un “suelo” también hay que fijar un “techo”, porque en caso contrario el banco estaría actuando descaradamente en beneficio propio, asegurándose un tipo de interés mínimo a cobrar sin la contrapartida de tener a su vez un máximo en defensa del cliente. En mis tiempos de director de oficina y en mi entidad financiera fijábamos el mínimo en el 2% y el máximo en el 15%, ambos difíciles de alcanzar en aquellos momentos.

Para ir fijando conceptos, si hay un suelo y no hay un techo la clausula es totalmente ilícita y por tanto nula de origen. Primer problema salvado.

Si hay suelo y también techo la cosa cambia, aunque hay una serie de sentencias que declaran nulas estas clausulas la cosa todavía no está clara, puesto que habría que ver si el cliente ha sido debidamente informado en su momento, o no, de la existencia de esta clausula (donde también habría que ver qué papel han jugado los notarios en la firma de las operaciones, puesto que su deber es que los firmantes estén perfectamente informados de lo que están firmando), o si la misma se considera abusiva o no en función de los límites fijados, u otra serie de factores que seguro a algún abogado espabilado se le podrían ocurrir fácilmente.

Lo cierto es que Banco de España esta recabando información de la repercusión que tendría la nulidad de estas clausulas en el balance de las entidades financieras, y si se han puesto a trabajar por algo será…

Los dueños en la sombra, los fondos de titulización.

Desde mi punto de vista el gran enemigo de la nulidad de las clausulas suelo es la titulización masiva de préstamos hipotecarios que estuvo haciendo el sistema bancario español durante unos años.

En aquella remota época de bonanza las operaciones de préstamo hipotecario se vendían a los fondos de titulización con unos determinados criterios de seguridad y rentabilidad. La seguridad la han perdido en muchos casos por la elevada morosidad que hay en el sistema. En cuanto a la rentabilidad me imagino que si se anulan las clausulas suelo las entidades financieras deberán de seguir pagando a los fondos de titulización los rendimientos de los préstamos como si éstas siguieran existiendo, convirtiendo lo que era una mera gestión de cobro en nombre del fondo en un coste para la entidad financiera.

Prometo en una futura entrada explicar detenidamente en qué consiste la titulización de préstamos.

Para terminar, la música que este verano me está inspirando más, ideal para tomarse algo en una terraza nocturna y dejarse llevar: El último disco de Daft Punk, Random Access Memories, del que os dejo “Get Lucky”, su primer single.

28 de mayo de 2013

Qué es el cash-flow, y para qué sirve.

 

En un comentario de hace un tiempo un lector pedía que explicase con palabras llanas qué es el cash-flow. En atención a esta petición voy a tratar de hacerlo usando palabras llanas, agudas e incluso esdrújulas. Bromas y chistes fáciles aparte, el cash-flow es uno de los conceptos más importantes de entre los utilizados para analizar la tesorería de una empresa. El término en español sería flujo de caja, pero prácticamente nadie lo utiliza, habiéndose popularizado el nombre inglés.

Antes de entrar a definir el cash-flow con términos técnicos voy a tratar de que se entienda lo que es de un modo intuitivo, sin fórmulas matemáticas:

La cuenta de resultados de cualquier empresa refleja la diferencia entre lo que hemos obtenido por las ventas de nuestro producto frente a los gastos en que hemos incurrido para obtener esos ingresos, dando como resultado final el beneficio del ejercicio. Pues bien, el cash-flow es lo que realmente la empresa ha generado durante el ejercicio, ya que el beneficio neto de la empresa incluye determinadas partidas de gasto (amortizaciones y provisiones principalmente) que realmente no han supuesto una salida de fondos de la empresa, sino que se contabilizan “por si acaso” un cliente no nos paga, o para comprar dentro de ocho años una máquina más moderna que la que compramos hace dos (que se supone va a durar quince).

En definitiva, hay determinados gastos que reducen el beneficio de la empresa pero que realmente no han supuesto salida de fondos de la misma, lo que hacemos al calcular el cash-flow es anular el efecto de estos gastos en el beneficio de la empresa. Su cálculo se realiza sumando al resultado neto del ejercicio las amortizaciones de los activos, tanto materiales como inmateriales, y las provisiones dotadas durante el ejercicio por deterioros de valor:

CASH-FLOW= RESULTADO NETO + AMORTIZACIONES + PROVISIONES

Puesto que estudiosos y gente con ganas de liar los conceptos hay por todas partes hay quien denomina, académicamente hablando, a esta definición de cash-flow como los Fondos Generados por las Operaciones (FGO).

Otros cálculos del cash-flow:

Hay quien define el cash-flow con la misma fórmula que el EBITDA, es decir, al cálculo anterior habría que sumar además los intereses y los impuestos pagados durante el ejercicio, de este modo se obtendría la liquidez de que dispone la empresa para pagar los intereses de su endeudamiento y los impuestos.

EBITDA= CASH-FLOW + GASTOS FINANCIEROS + IMPUESTOS

Hay otros conceptos y fórmulas de cálculo del cash-flow más complejas, pero considero que sería liar demasiado la madeja, y que a fin de cuentas lo que queremos es entendernos con el director de la oficina bancaria, y para entendernos con lo expuesto basta. Salvo que haya algún analista recién salido de un Master que pretenda aplicar conceptos de cálculo de liquidez empresarial más complejos, como las NOF, o hable en términos ingleses como “working capital” (que no deja de ser el fondo de maniobra de toda la vida), en cuyo caso ármense de paciencia.

¿Y para qué usan esto los bancos?

El cash-flow es lo que realmente genera la empresa en un ejercicio, ya que el beneficio neto incluye unas cuantas partidas que desvirtúan su utilidad como indicador de ingresos. Por ello cuando el banco analiza la capacidad de pago de una empresa no suele mirar el beneficio, sino el cash-flow, ya que este último va a dar una idea más ajustada de las posibilidades de pago reales de la empresa.

Por ejemplo, imaginen una empresa que da un beneficio de 100€ y ha amortizado durante el año por valor de 70€, y pide un préstamo cuya cuota anual es de 90€. La cuota del préstamo se come el 90% del beneficio anual, pero tan solo un 52% del cash-flow de la empresa, teniendo en cuenta éste último dato la operación es mucho más viable.

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Termino con música una vez más, esta vez un blues interpretado por Howlin’ Wolf con un título cargado de doble sentido: I Asked For Water (She Gave Me Gasoline), que traducido viene a ser Le pedí agua (ella me dió gasolina).

24 de abril de 2013

La UE estudia prohibir vincular la hipoteca a la compra de seguros

Según informa hoy Inese en su web se está estudiando prohibir a las entidades prestamistas hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor específico.

El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron la noche del pasado lunes un acuerdo para incluir esta medida en el texto de la primera Directiva Europea sobre Hipotecas, que se encuentra en periodo de negociación. En caso de prosperar, la norma aún tendría que ser aprobada por el pleno del Parlamento Europeo y ratificada por los Estados miembros, por lo que queda todavía un largo camino.

Esta prohibición no acabaría con la obligatoriedad de contratar determinados seguros, lo que permitirá es que el consumidor final del seguro pueda elegir a su proveedor y no tenga que contratar obligatoriamente el seguro ofrecido por la entidad financiera. Abrir esta posibilidad dinamizará el mercado cautivo de seguros de vida y protección de pagos en manos de los bancos, mercado éste que ha provocado gran número de quejas tanto de clientes de entidades financieras como de mediadores de seguros.

Hay que recordar que cualquier póliza de seguro, si se contrata adecuadamente, puede tener el mismo nivel de garantía que las emitidas por el banco, y que habrá que mantener informado al propio banco de las condiciones contratadas y las posibles modificaciones que se hagan en la cobertura.

Personalmente lo considero una medida más bienintencionada que positiva, que como ya he dicho va a tratar de dinamizar el mercado de los seguros de vida y protección de pagos principalmente, y va a hacer también que los propios clientes comiencen a interesarse por lo que tienen contratado con su banco, puesto que actualmente muchos de ellos no saben ni lo que firman con sus préstamos.

El problema, que el mercado es el mercado, y que es muy probable que las condiciones financieras de los préstamos a formalizar varíen mucho en función de con qué compañía contratemos nuestros seguros, y entonces volveremos a estar en las mismas, más o menos.

21 de marzo de 2013

Corralito no, impuesto a los depósitos si.

 

En los últimos días se ha hablado mucho del “corralito” chipriota y de las posibles repercusiones que pudiera tener para el resto de la Zona Euro. En primer lugar hay que dejar claro que la posibilidad de que la solución dada para Chipre se pueda aplicar en España es más que remota, y que nuestro sistema bancario y nuestro déficit, por mal que estén, no llegan a los extremos de aquella remota isla.

Pero hete aquí que coincidiendo con el “corralito gate” llega nuestro ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (el Sr. Montoro), y anuncia esta misma tarde que el Gobierno va a fijar un impuesto para los depósitos bancarios. La verdad es que este impuesto ya está creado y en vigor desde el 1 de enero pasado, a tipo 0%, y se hizo para evitar que las CCAA pudiesen aplicar uno propio (ya que dos administraciones no puede gravar un mismo hecho imponible) y porque ante la aparición de impuestos autonómicos de este tipo la UE estaba a punto de abrir un procedimiento de infracción por vulneración de la libre circulación de capitales.

El problema ahora es que ese impuesto bienintencionado (parece increíble pero he conseguido unir estas dos palabras sin hacerlo en un chiste) va a dejar de ser del 0%, es decir, va a tener un tipo de gravamen. En las palabras del propio Montoro va a ser un tipo "moderado" y el impuesto no va a tener ningún afán recaudatorio, "sino que servirá para que estas regiones vean compensada esa pérdida recaudatoria" tras la anulación de su impuesto autonómico. Y pienso yo… si no tiene afán recaudatorio… ¿como puede decir que es para compensar la pérdida de recaudación?. Hay cosas que cuesta entender.

El propio ministro ha aclarado que el tipo impositivo será “modesto” y estará entre el 0,01 y el 0,02%; y ha aclarado también para nuestra tranquilidad que "no existe, ni ha existido, ni va a existir un impuesto sobre los depositantes", como el chipriota, ya que esta tasa la sufragarán las entidades bancarias. Y pienso yo… ¿van a pagar las entidades financieras esta tasa sin imputarla posteriormente a los clientes? Me extrañaría mucho, tanto que pienso que eso es imposible y que de un modo u otro este impuesto terminará siendo pagado por los depositantes, muy probablemente como algún tipo de comisión.

Hagamos números: El volumen total de depósitos en el sistema bancario español ascendía a finales de enero pasado más o menos a 1,38 billones de euros (1.380.000.000.000 €), si a esto le aplicamos los tipos de gravamen anunciados obtenemos una recaudación por impuestos de entre 138 y 276 millones de euros, que si bien para el conjunto del Estado no es ninguna burrada, ya es recaudar.

Vamos, la medida es muy mejorable, los depósitos bancarios constituyen la fuente de liquidez más importante para las entidades financieras, y si baja mucho su saldo el crédito se reducirá más todavía. Esta medida vuelve a castigar a los depósitos tras el límite a la rentabilidad recomendado discretamente por Banco de España, y por si fuera poco se da en un momento muy delicado después de lo que está pasando en Chipre.

Para terminar algo de música: Ivi Adamou, representante de Chipre en el último Festival de Eurovisión.

 

Un saludo.

15 de marzo de 2013

Los mejores depósitos bancarios ya no existen.

Como ya saben todos hace un tiempo Banco de España recomendó a las entidades financieras que controlasen los tipos de interés de los depósitos bancarios.
He buscado constancia escrita de esta recomendación pero parece no existir, ya que puede constituir una obstrucción a la libertad de mercado. Independientemente de este hecho y de que Banco de España tendrá que andarse con cuidado con la CNC, la medida me parece muy correcta, principalmente porque la escalada de tipos de interés en los depósitos bancarios junto a un euribor en torno al 0,60% (que hace que las hipotecas de la burbuja y las pre-burbuja se estén pagando al 1,50% o menos) no tenía más remedio que acabar comprometiendo la propia supervivencia de las entidades financieras. A modo de ejemplo y para que todo el mundo lo entienda, los bancos estaban comprando las merluzas a 400€ y vendiéndolas a 150€.
Pero esa no es la única implicación de esta medida, reducir los plazos fijos a intereses del 1,75% hace que la deuda pública española tenga un interés relativamente más atractivo y por tanto haya menos problemas para colocarla, y a raíz de ello que la prima de riesgo se reduzca, y si la prima de riesgo se reduce el estado pagará menos intereses y la renta variable (bolsa) será más interesante para cualquier inversor, por lo que lo normal sería que el Ibex-35 subiera bastante. Todo ello si no hay sorpresas en el resto de Europa.
Otra implicación de esta medida es que deberá de abaratar el crédito a las empresas y familias, por el mismo razonamiento del principio, es decir, si el banco paga el 4% y los clientes de cartera le están pagando al 1,5%, los préstamos nuevos los tiene que dar a un tipo de interés muy alto para tratar de ir compensando ese diferencial. Se supone que ahora ya no tendrán que subir tanto los intereses para recuperar margen.
Entonces ¿ya no hay depósitos bancarios “buenos”?.
Pues algo queda, pero es tan escaso que mejor nos olvidamos. Ahora el inversor, pequeño o grande, (el problema no es el tamaño) puede por fin abrir los ojos y ver las opciones que hay frente al depósito bancario, vamos a ver tan solo las dos que a mi modo de ver son más asequibles para el pequeño ahorrador.
- Fondos de inversión: Hay muchos, de todos los colores, pueden invertir en prácticamente todos los activos que hay en el mercado, con la ventaja de que al ser un fondo (como cuando sale un grupo de amigos y hacen un fondo común para pagar) tienen acceso a muchos más activos financieros y generan economías de escala (ahorro por ir en grupo) en la gestión de los mismos, además uniendo varios activos de forma eficiente el riesgo se reduce bastante. El problema de los fondos de inversión para quienes están acostumbrados al plazo fijo es doble: no pagan intereses periódicamente sino que éstos se unen al capital, y no se sabe qué interés va a pagar hasta que ya lo ha generado. Al elegir un fondo de inversión debemos de tener presente cual es su política de inversión (arriesgada, prudente, o cualquier punto intermedio entre ambas) y cual es su volumen, ya que cuanto mayor sea este mayores economías de escala tendrá.
- Productos financieros de la compañías aseguradoras: Las aseguradoras no están sujetas a la supervisión de Banco de España, sino a la de la Dirección General  de Seguros, entonces no tienen limitada la rentabilidad que ofrecen, aunque también es verdad que nunca se les ha ido la cabeza. A día de hoy es fácil encontrar productos en aseguradoras entorno al 3% con pago de intereses mensual, trimestral, semestral, o anual. Estos productos no tienen vencimiento, sino que se mantienen hasta que el cliente decide cancelarlos, y la cancelación, una vez transcurridos 2 ó 3 años desde la apertura, es sin gastos. Y además si te mueres teniendo el producto en vigor te pagan más ya que no hay que olvidar que es un seguro.
Para terminar, espero que nadie caiga de nuevo en la trampa de las altas rentabilidades de productos no demasiado claros. En general nos ciega la avaricia y cuando descubrimos que con lo que hemos contratado podemos perder dinero nos manifestamos a las puertas de los bancos.
Pónganse en manos de un asesor financiero, porque el dinero es como la comida, en casa cocinamos nosotros y comemos bien, pero si vamos a un restaurante comemos mejor y más cómodos.

Saludos