30 de julio de 2013

Clausula suelo, qué es y porque los bancos no la quieren quitar.

 

Me imagino que alguno de ustedes habrá firmado un préstamo hipotecario. En el momento de la firma todo eran parabienes y buenas caras, felicidad absoluta en dos palabras. Usted es un cliente antiguo de la entidad financiera, con un historial intachable de buen pagador y con un empleo estable. Hasta aquí todo genial.

Pasa un año de la firma y todo sigue igual, pasan dos, tres,… y llega un momento en que el Euribor pega una bajada que pilla a todos los analistas con el pie cambiado y cuando llega el momento de la revisión de su préstamo.. ¡oh! ¡sorpresa!. Hay una clausula suelo que hace que no se beneficie de esta bajada.

La clausula suelo no es ni mas ni menos que fijar un tipo de interés mínimo por debajo del cual nunca va a estar su préstamo, haga lo que haga el Euribor. Vamos, es fijar un “suelo” de interés.

Hay que tener en cuenta que si se fija un “suelo” también hay que fijar un “techo”, porque en caso contrario el banco estaría actuando descaradamente en beneficio propio, asegurándose un tipo de interés mínimo a cobrar sin la contrapartida de tener a su vez un máximo en defensa del cliente. En mis tiempos de director de oficina y en mi entidad financiera fijábamos el mínimo en el 2% y el máximo en el 15%, ambos difíciles de alcanzar en aquellos momentos.

Para ir fijando conceptos, si hay un suelo y no hay un techo la clausula es totalmente ilícita y por tanto nula de origen. Primer problema salvado.

Si hay suelo y también techo la cosa cambia, aunque hay una serie de sentencias que declaran nulas estas clausulas la cosa todavía no está clara, puesto que habría que ver si el cliente ha sido debidamente informado en su momento, o no, de la existencia de esta clausula (donde también habría que ver qué papel han jugado los notarios en la firma de las operaciones, puesto que su deber es que los firmantes estén perfectamente informados de lo que están firmando), o si la misma se considera abusiva o no en función de los límites fijados, u otra serie de factores que seguro a algún abogado espabilado se le podrían ocurrir fácilmente.

Lo cierto es que Banco de España esta recabando información de la repercusión que tendría la nulidad de estas clausulas en el balance de las entidades financieras, y si se han puesto a trabajar por algo será…

Los dueños en la sombra, los fondos de titulización.

Desde mi punto de vista el gran enemigo de la nulidad de las clausulas suelo es la titulización masiva de préstamos hipotecarios que estuvo haciendo el sistema bancario español durante unos años.

En aquella remota época de bonanza las operaciones de préstamo hipotecario se vendían a los fondos de titulización con unos determinados criterios de seguridad y rentabilidad. La seguridad la han perdido en muchos casos por la elevada morosidad que hay en el sistema. En cuanto a la rentabilidad me imagino que si se anulan las clausulas suelo las entidades financieras deberán de seguir pagando a los fondos de titulización los rendimientos de los préstamos como si éstas siguieran existiendo, convirtiendo lo que era una mera gestión de cobro en nombre del fondo en un coste para la entidad financiera.

Prometo en una futura entrada explicar detenidamente en qué consiste la titulización de préstamos.

Para terminar, la música que este verano me está inspirando más, ideal para tomarse algo en una terraza nocturna y dejarse llevar: El último disco de Daft Punk, Random Access Memories, del que os dejo “Get Lucky”, su primer single.