16 de octubre de 2013

La titulización de préstamos.

 

Este es un concepto que seguramente ya habrán oído en alguna ocasión, y muy posiblemente la mayoría de los lectores del blog ya tengan claro su significado, pero como lo prometido es deuda y prometí en una entrada explicar qué era esto, ahí voy.

Según el diccionario de la Real Academia titulizar es “convertir determinados activos, generalmente préstamos, en valores negociables en el mercado”, vamos, más fácilmente no se puede explicar por muchas vueltas que tratemos de darle. Claro que la definición nos explica qué es, pero el porqué se hizo es algo un poco más profundo.

Aunque las titulizaciones se empezaron a utilizar en 1970 en Estados Unidos, no fue hasta los primeros años 2000 que se empezaron a utilizar de forma mayoritaria por la banca española para la obtención de liquidez. Vamos por partes, en primer lugar hay que tener claro que los bancos no crean el dinero, sino que solo lo cambian de mano, por lo que para dar un préstamo deben de conseguir previamente la liquidez necesaria que les posibilite entregar ese dinero a su cliente. Esta liquidez se puede obtener de los depósito de clientes, del mercado interbancario, o de cualquier otra fuente alternativa.

Pues bien, ante los primeros síntomas de falta de liquidez en las fuentes tradicionales, provocados por el aumento de la cartera crediticia de las entidades financieras, algunas entidades financieras inicialmente, y un poco después todas ellas al unísono, decidieron titulizar parte de su cartera de activos. El mecanismo era sencillo: se seleccionaban una serie de préstamos en función de los deseos de la empresa titulizadora (generalmente un fondo de inversión o un emisor de bonos), y a continuación se cogían todos esos préstamos y se cedían a esta sociedad, a cambio de lo cual ella le pagaba un dinero al banco (el banco con este dinero podía seguir dando préstamos). A partir de este momento el banco seguía gestionando los préstamos por cuenta de la titulizadora, puesto que realmente ya no eran suyos, y la titulizadora emitía unos bonos que daban como rentabilidad los intereses que pagaban los titulares de estos préstamos.

Este sistema a priori tan sencillo e inocente contiene dos grandes trampas:

Primera: Los préstamos seleccionados para titulizar eran cada vez de peor calidad, puesto que los buenos se fueron a las primeras de cambio. Se comenzó por las hipotecas de vivienda al 80% de tasación de clientes con nóminas fijas, y se acabó titulizando préstamos de pymes de dudosa calidad. La calidad es importante porque si el cliente final (usted, yo,…) no paga su préstamo, el bono vinculado no paga sus intereses (o los paga a pérdidas), y el comprador del bono ya no lo quiere porque no tiene la seguridad de cobrar sus intereses, y por tanto solicita su venta, y… la imagen del banco que ha cedido los préstamos se deteriora en el mercado y deja de tener acceso a financiación mayorista.

Segunda: La titular de los préstamos desde el momento de la cesión es la empresa titulizadora, por lo que en caso de grave impago y que la operación se traspase a morosidad es ella quien se adjudica el bien tras la subasta, dejando al banco con un margen de maniobra muy estrecho para gestionar su morosidad, y si bien es cierto que todo esto está pactado en el momento de firmar la cesión de los activos y no suelen haber grandes problemas yo he visto como se paralizaba una dación en pago porque la titulizadora no la autorizaba, y los clientes se quedaron con deuda pendiente y sin vivienda...

Y alguien se preguntará ¿pueden cederle a un tercero mi préstamo sin avisarme? pues si, puesto que en la práctica mayoría de las pólizas de préstamo y escrituras de préstamo hipotecario aparece la “clausula de cesión” que da el derecho a la entidad financiera a hacer este traspaso.

En fin, espero haber aclarado algo sobre este tema, o al menos no haber liado más a quien tenía una ligera idea de lo que es la titulización.

Hasta la próxima entrada.